SAR

Es una prestación adicional en el sistema de pensiones, ya que como sus siglas refieren, es el Sistema de Ahorro para el Retiro. La misma está establecida en la ley del seguro social y es un fondo que no está incluido en el pago del salario mismo.

Este es un beneficio que se le otorga a los empleados con lo que contaran con una pensión, por la contribución realizada, en alguna de las siguientes ocasiones: por vejes, por cesantía en edad avanzada, por muerte prematura (en la cual habrá un beneficiario que gozara de esta pensión), por accidente o enfermedad que conduce a la invalidez. A pesar de que esta no es una pensión, el beneficiario podrá gozar de este beneficio en caso de que alguna de las anteriores suceda. Esta prestación funciona como un fondo de ahorro para el empleado en caso de que alguna de las eventualidades anteriormente mencionadas suceda.

Como objetivo se tiene el promover el ahorro para el empleado, para que en caso de que el mismo sufra de alguna de las anteriormente mencionadas, el mismo pueda poseer un colchón que servirá para asegurarle una estabilidad financiera. Como esta se caracteriza por ser complementaria al salario, la empresa, secretarias y otras entidades serán las responsables de aportar al fondo de ahorros del empleado para el retiro. La misma es de carácter obligatorio y será depositado en una cuanta individual para el empleado

La forma en que la aportación a SAR se lleva a cabo, junto con otra aportación, por lo que son dos de ellas las que se llevan a cabo. La primera de ellas consiste en aportar el cinco por ciento, en la subcuenta del fondo de vivienda, del sueldo básico de cotización del empleado. La segunda es la destinada al SAR y en ella se agrega el dos por ciento. Diversos organismos son los que están destinados a tomar parte en la realización de este aporte. Entre ellos: INFONAVIT (corresponde para la entrega de créditos de vivienda para los empleado. Además, que los mismos aportan un 5% de si salario para este), CONSAR (es la destinada a revisar todo lo referido al SAR, procurando, así, cuidar de estos fondos destinados para los empleados), aseguradoras (estas se encargan de realizar el pago de la pensión vitalicia de los empleados), CONDUCEF (su finalidad es la de proteger y amparar los derechos de los empleados sobre las finanzas de distintas entidades. Así mismo, interpelar entre empelados y entidades financieras de manera imparcial), base de daros nacional del SAR (como su nombre lo indica, es aquella que contiene toda la información provista por el SAR, tanto para los empleados como para las empresas que aportan en este. Este sistema pertenece a Gobierno Federal), AFORE (es la encargada de administrar el SAR), empresa operadora de la base de datos del SAR (es la encargada de hacer funcionar y administrar la base de datos del SAR).

Aparte de esto, mientras se realizan los fondos para el SAR, el empleado recibe su pensión. Esta es variable y depende del sueldo que el empleado haya tenido. Si el empleado tiene como salario, el mínimo, su pensión pasará a ser equivalente a más del 100% de su salario. Ahora bien, si su salario es equivalente a cuatro salarios mínimos, su pensión será un poco reducida, por lo que será cerca del 40% de su salario. Y, para todos aquellos que cobren veinticinco salarios mínimos, recibirán el porcentaje más reducido, que será entre el 10% y 20% del mismo.

No es obligatorio el aumento de este fondo, por lo que tampoco existe ninguna entidad encargada de obligar a las empresas a llevar a cabo un aumento del mismo. Por ello, se presento un proyecto en el que los empleados pueden abrir sus fondos de ahorros vitalicios por cuenta propia, dejando empezar esta con $50, para que los mismos puedan empezar con su ahorro.

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