Pago de utilidades

Este tipo de prestación suele gustarle a los trabajadores, pese a esto, pueden realizarlo aquellas empresas que generen un ingreso anual que este declarado al SAT y, que el mismo, sea superior a los trescientos mil pesos.

También, es importante tener en cuenta que no todos los empleados son elegibles para gozar del benefició de percibir parte de las utilidades de la empresa. La Ley Federal del trabajo, en el artículo número 127, especifica aquellos empleados, los cuales no pueden ser partícipes de éste beneficio, los cuales son: socios y accionistas, trabajadores domésticos, aquellos que no estén contratados con una relación de trabajo sino, más bien, por honorarios, aquellos eventuales que hayan hecho menos de sesenta días durante el año, directores, administradores y gerentes generales.  

En el párrafo anterior se hizo una especificación alrededor de los empleados que no pueden ser partícipe de este beneficio, por lo que a continuación nos centraremos en aquellos que son empleados de confianza y a los cuales, la ley y artículos anteriormente mencionados, están permitidos para obtener este beneficio, pero con ciertas regulaciones. Estas son, si el empleado posee un salario de mayor valor que a él de un trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa o la falta del mismo o de alguno que cumpla con esta característica, se considerará como salario máximo, al mismo aumentado en un veinte por ciento. 

Contrario a esto, en el caso de que el salario del empleado de confianza sea menor o igual al del sindicalizado de mayor salario, se tomará el salario anual devengado del primero.  

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